Tesis Aisladas

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONTRA LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO EN QUE SE PROPONE, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO DIRECTO.</p>

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Resumen

<p>El ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón en el juicio laboral trasciende al resultado del laudo si se atiende a que, según lo acepte o no el trabajador, esto repercute en la distribución de las cargas probatorias, en concreto la carga de la prueba sobre el despido injustificado se revierte al trabajador si lo rechaza. Así, cuando en el amparo directo se plantea como violación procesal la indebida notificación del proveído en que consta el ofrecimiento de trabajo, el trabajador no está obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones dado que, en términos de lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, no le es exigible esa condición para analizar la aducida violación procesal en el amparo directo, por tratarse de una cuestión relacionada con la afectación a derechos del trabajador.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época