<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS DEPENDENCIAS ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185356" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 125/2002</a> (*), sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son el puesto, el salario, la jornada o el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o de la conducta asumida por el patrón. Ahora, de dichos elementos destaca primordialmente que las condiciones fundamentales de la relación laboral contenidas en el inciso a) no deben afectar los derechos del trabajador establecidos en las normas previstas en el inciso b); de ahí que sea válido afirmar que el Máximo Tribunal del País estimó que para calificar de buena o mala fe la oferta de trabajo, necesariamente deben tomarse en cuenta las prestaciones relacionadas con las condiciones fundamentales de la relación laboral pactadas en un contrato colectivo de trabajo, al margen de que durante ésta la dependencia no las hubiere pagado; criterio que es igualmente aplicable a los Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales celebrados entre una dependencia del Gobierno del Estado de México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, al tener la misma connotación jurídica que un contrato colectivo de trabajo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro Sosa Ortiz
- Epoca
- Décima Época