<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS DEMANDADOS QUE NEGARON LA RELACIÓN LABORAL, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE LA PROPUESTA DE TRABAJO REALIZADA POR QUIEN ACEPTÓ EL VÍNCULO ES DE MALA FE.</p>
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Resumen
<p>Cuando la Junta califica la oferta de trabajo debe analizar: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral como son: puesto, salario, jornada y horario; b) si esas condiciones afectan los derechos del trabajador establecidos en la ley, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o las conductas asumidas por las partes, a fin de establecer si existe la intención real de continuar con la relación laboral. Entonces, si en el juicio laboral la autoridad determina que existe responsabilidad solidaria por los demandados que negaron la relación laboral, esa conclusión es insuficiente para establecer que el ofrecimiento del trabajo realizado por quien aceptó la relación es de mala fe, pues la figura de la solidaridad surge por virtud de un vínculo jurídico entre varias personas, como si fueran una sola, sin perjuicio de que cada una sea autónoma al interior de la relación jurídica, es decir, sólo busca asegurar el pago del acreedor principal, obligando a satisfacer las prestaciones del trabajador ante posibles incumplimientos que le afecten.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Hernández Saldaña
- Epoca
- Décima Época