<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La fracción III del citado precepto establece dos reglas fundamentales: (i) expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a darle contestación oralmente o por escrito; y (ii) si la contestación es por escrito, éste estará obligado a entregar copia simple al actor o, en su defecto, la Junta la expedirá a costa del demandado. Es decir, la porción normativa aludida, por un lado, dispone que es derecho del demandado manifestar lo que a sus intereses legales conviene en forma verbal o documental (lo cual revela que para el legislador los argumentos expuestos por escrito, tienen el mismo valor jurídico que los formulados de manera verbal dentro de la audiencia), y por otro, obliga a la Junta a cerciorarse de que el trabajador esté enterado de lo contestado en el supuesto de que haya sido por escrito, al garantizar la entrega de una copia a su favor. Bajo esas premisas, es claro que al ser derecho del demandado contestar la demanda en la forma que decida, sin que su contraparte quede desinformada en caso de que sea por escrito, no es indispensable que el ofrecimiento del trabajo redactado en el escrito de contestación indefectiblemente deba ser ratificado de viva voz en la audiencia, esto es, oralmente, pues ello iría en detrimento del derecho al que se ha hecho referencia; por lo que basta que el escrito de contestación que contiene una oferta de trabajo se ratifique en forma genérica durante la etapa de demanda y excepciones a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6828-" >878 de la Ley Federal del Trabajo</a>, para considerar que existe la intención de formularla; máxime que la Junta, en todo momento, debe acordar sobre la oferta y requerir al trabajador para que manifieste si la acepta o la rechaza, en términos de las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época