Tesis Jurisprudenciales

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE REALICE CON UNA DIFERENCIA SALARIAL MÍNIMA DE ALGUNOS CENTAVOS DIARIOS, NO ES MOTIVO PARA CALIFICARLO DE MALA FE, AL NO MODIFICARSE LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE TRABAJO, NI DEPRECIARSE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL TRABAJADOR.</p>

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Resumen

<p>Para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por la patronal con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta: 1. Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario; 2. Si éstas afectan o no los derechos del trabajador, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley Federal del Trabajo, o en las disposiciones contractuales que superen el derecho legislado; y 3. Los antecedentes del caso o de la conducta asumida por el patrón; de ahí que el hecho de que el empleo se ofrezca con un salario ligeramente menor al aducido por el operario como lo es la diferencia de sólo algunos centavos diarios, por sí solo, no conlleva a calificar al ofrecimiento de mala fe, toda vez que tal variación mínima en el salario no modifica las condiciones fundamentales de la relación laboral, ya que al ser ínfima esa diferencia, no deprecia la capacidad económica del trabajador, ni le causa un perjuicio sustancial en su poder adquisitivo de manera real. Por tanto, la resolutora debe atender la conducta procesal de las partes que parezca más lógica, para conocer la verdad que busca; por ello, queda vinculada también a analizar, entre otros aspectos, las promociones y cualquier otra actuación en la que intervengan las partes, atendiendo a la totalidad de sus planteamientos, indagando su verdadera intención, a efecto de determinar si su proceder realmente conlleva la intención de reincorporar al operario a su trabajo o solamente busca revertir la carga probatoria. Esa calificación de la oferta reinstalatoria no es obstáculo para que, al fijar las condenas que puedan decretarse en el laudo, se cuantifiquen con el salario que deba tenerse por acreditado en autos, y por existir controversia respecto de su monto, corresponderá a la patronal acreditar su afirmación y, de no hacerlo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo
Epoca
Décima Época