<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. ES DE MALA FE SI LA ENTIDAD DEMANDADA AFIRMA QUE EL TRABAJADOR ABANDONÓ EL EMPLEO Y NO INSTRUMENTÓ PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).</p>
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Resumen
<p>Conforme al análisis de los elementos del ofrecimiento de trabajo que estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 1/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179525" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS</a>.", se colige que si en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco en donde el servidor público exige su reinstalación alegando un despido injustificado, y la estrategia defensiva de la entidad pública demandada se basa en que aquél abandonó su empleo, y no demuestra que instrumentó previamente el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el ofrecimiento de trabajo que proponga es de mala fe, porque contraría dicha normativa, ya que de la interpretación de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|11|10-200081|4|32-200081|25|2-200081|15|6-200081|11|40-200081|15|8-200081|3|20-200081|11|44-200081|26|2-" >2o., 11, 12, 22, fracción V, inciso d), 23, 25, 26, 55, fracciones I, III y V y 56 Bis, fracción III</a>, se colige que se ha establecido como un derecho irrenunciable para los servidores públicos y una obligación para la entidad demandada, que previamente se les instruya el procedimiento citado, a efecto de verificar si fue su voluntad hacerlo, con la consecuente responsabilidad que ello conlleve.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Ernesto Pérez Hurtado
- Epoca
- Décima Época