<p>OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS SE PROPONE DEJANDO AL TRABAJADOR LA ELECCIÓN DEL MOMENTO EN QUE DEBE DISFRUTAR DE SU DESCANSO Y TOMAR ALIMENTOS FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Según criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio, como es el horario de labores. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir esa condición y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el obrero en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en ella, sino que la calificación depende del análisis de la oferta. Bajo ese orden de ideas, si el empleador propone al trabajador disfrutar de una hora diaria intermedia para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, conforme a sus necesidades y en el momento que lo disponga, ello se traduce en una controversia en la duración de la jornada de trabajo; por tanto, tal periodo de descanso con el que se propone volver a trabajar a elección del actor, impacta en dicha jornada, en tanto que el trabajador desconoce el momento que puede contar para reposar, pues aun cuando el patrón le ofrezca volver a trabajar con una jornada continua de 8 horas diarias, incluida una hora para tomar alimentos, fuera de la fuente de labores, pero deja al arbitrio del trabajador el momento en que deberá disfrutar de la misma, ello causa incertidumbre respecto de la hora que el trabajador debe descansar, puesto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|486-" >63 de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone el derecho de los trabajadores a disfrutar, por lo menos, de media hora de descanso durante la jornada continua de labores, para que repongan sus energías y puedan ingerir sus alimentos; en consecuencia, debe calificarse de mala fe una oferta propuesta en esos términos, porque al formularla el patrón debió precisar en qué momento el trabajador podrá disfrutar del descanso para atender s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época