<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NIEGA LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR EN CUANTO A QUE, ADICIONAL A LA MEDIA HORA DE DESCANSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, GOZABA DE VEINTE MINUTOS DE REPOSO POR CADA TRES HORAS DE LABORES, SIN QUE AQUÉL JUSTIFIQUE TAL ASPECTO CONTROVERTIDO.</p>
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Resumen
<p>Según criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio, como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el obrero en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en ella, sino que la evaluación, en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho. Bajo ese orden de ideas, si el actor dijo contar con veinte minutos de descanso por cada tres horas de trabajo, aparte de gozar de media hora para tomar alimentos a mitad de la jornada, mientras que la patronal reconoció el descanso mínimo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|486-" >63</a> de la legislación laboral, pero adujo que no era cierto que disfrutara de dichos reposos, ello se traduce en una controversia en la duración de la jornada de trabajo, dado que tales periodos de descanso impactan en ésta, pues al disminuir el lapso de esparcimiento, se aumenta el de labores y, en consecuencia, de conformidad con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6093-" >784, fracción VIII</a>, del invocado ordenamiento legal, la carga de la prueba de tal tópico corresponde a la patronal. Por consiguiente, si ésta no demuestra dicho aspecto, el ofrecimiento de trabajo hecho en esos términos debe considerarse de mala fe.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Torres García
- Epoca
- Décima Época