<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA REINSTALACIÓN SE MATERIALIZA EN UNA CATEGORÍA QUE ORIGINÓ AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD PROFESIONAL, AL SER UNA SITUACIÓN QUE DEBE CONSIDERAR EL PATRÓN Y PROPONERLO EN ALGUNA QUE NO REPERCUTA EN LA SALUD DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185356" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE</a>.", se estableció que los elementos a considerarse para calificar la oferta de trabajo, son: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. En este sentido, la conducta del patrón debe entenderse como todo aquello que incida en la propia reinstalación, por lo que si de las constancias de autos se acredita que en un juicio previo se llevó a cabo una reinstalación derivada de un ofrecimiento de trabajo y en esa diligencia se conoció que el actor presenta una incapacidad parcial permanente, la demandada debió considerar esa situación y, en su caso, proponer la reinstalación en una categoría que no repercuta en la salud del trabajador, razones por las cuales, la conducta del patrón refleja mala fe en el ofrecimiento de trabajo propuesto.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Arturo Mercado López
- Epoca
- Décima Época