Tesis Jurisprudenciales

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA DE LA PARTE PATRONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO O DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES LABORALES AL DESAHOGAR LA PRUEBA CONFESIONAL, NO IMPLICA LA CALIFICATIVA DE MALA FE, CUANDO DICHOS ELEMENTOS HUBIERAN SIDO ACEPTADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL.</p>

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Resumen

<p>Para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta varios elementos: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes o en el contrato colectivo; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. Por tanto, no se estará en una conducta procesal indebida o anómala por parte de éste, cuando al desahogar la prueba confesional a su cargo responda negativamente posiciones en torno a la existencia de la relación laboral o a cualquiera de los elementos esenciales que reconoció al contestar la demanda, precisamente porque al tratar sobre hechos no controvertidos, carecen de eficacia probatoria y, por tanto, no pueden perjudicar al patrón ni ser consideradas en el laudo. De ahí que la Junta Laboral actúa correctamente cuando, al calificar de buena fe el ofrecimiento del trabajo, deja de considerar lo expresado en la prueba confesional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época