<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REINSTALACIÓN DERIVADA DE AQUÉL, ACEPTADA POR EL TRABAJADOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 190/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173730" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO</a>.";(*) estableció que la negativa de la Junta de señalar una nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado en el juicio, es una violación análoga a las previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1607-" >159 de la Ley de Amparo</a> abrogada, porque el trabajador perdió su derecho a ser reinstalado y trasciende al resultado del laudo, ya que si se llevara a cabo la diligencia de reinstalación sin contratiempos podrían variar las cuestiones de fondo con relación a las prestaciones reclamadas en el juicio y, por otra parte, si en la diligencia aludida ocurrieran incidencias que impidieran concretar la reinstalación ofrecida y aceptada o no se hiciera en los términos ofrecidos, ello traería consecuencias jurídicas que incidirían en la calificación de la oferta de trabajo. Ahora bien, cuando la actora acepta el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón y la Junta fija fecha para que se lleve a cabo la reinstalación, pero omite tomar las medidas necesarias para ello, lo que se revela del sumario laboral, en principio, cuando no se advierte la diligencia relativa, haciendo presumir que ese acto no se verificó, lo cual constituye una violación procesal análoga a las previstas en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >17
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época