<p>OMISIÓN NORMATIVA. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO EMITA LAS NORMAS GENERALES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL Y NO DE UN MANDATO CONSTITUCIONAL EXPRESO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1359/2015, en sesión de 15 de noviembre de 2017, señaló que una omisión legislativa se presenta cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente. Esto es, implica la existencia de un mandato puntual de jerarquía constitucional para que el órgano o los órganos legislativos expidan la normativa con base en la cual habrá de regularse una determinada situación, y de la que depende la posibilidad de hacer efectivos ciertos derechos. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, cuenta con facultades para expedir, en los aspectos técnicos especializados que le corresponden, las normas generales necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En estas condiciones, dicha habilitación no puede considerarse un mandato expreso de regulación jurídica, que deba tenerse como base para atribuir a ese órgano un incumplimiento equiparable a una omisión legislativa –en este caso, normativa–, pues aun cuando efectivamente se comporta como una autoridad productora de disposiciones de carácter general en las cuestiones de su competencia, no se está en presencia de una obligación constitucional de emitir una normativa determinada y, en todo caso, se trata de una facultad discrecional tendente al cumpli
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época