Tesis Jurisprudenciales

<p>OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PENITENCIARIOS. CONDICIONES LÓGICA Y LEGAL DE PROCEDIBILIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 A 114 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. </p>

7

Resumen

<p>Para que se actualice la existencia de la negativa u omisión en la prestación de servicios médicos penitenciarios, para efectos del juicio de amparo es indispensable que se desarrolle previamente el proceso de petición establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-" >110 al 114 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, ya que las condiciones lógica y legal de la omisión, radica en la mediación de una petición, para que las autoridades puedan ejercer sus atribuciones, mediante el instrumento legislativo especializado, estas condiciones son necesarias por razones de orden: a) lógico, ante la imposibilidad material e inmediata de la autoridad para conocer cada enfermedad, necesidad material, de estudio, trabajo, deporte de cada interno y, por ese motivo, no puede exigirse su actuar o constituirse como omisivo para efectos del juicio de amparo y, b) legal, que tiene soporte en la ley especial que tutela el orden penitenciario, es decir, la Ley Nacional de Ejecución Penal que dispone un instrumento de comunicación especializado entre los internos y las autoridades, llamado proceso administrativo de petición que reviste las características de adecuación en favor de los reos. Se exceptúan de estas condiciones: 1) los casos en que la autoridad penitenciaria ya ha prescrito u ordenado la atención médica, ya que en estos casos la omisión de ejecución es del conocimiento directo de la autoridad y, 2) los hechos o situaciones de conocimiento inexcusable por su notoria y necesaria atención como los accidentes, epidemias o enfermedades cuya apreciación es indiscutible. Por consiguiente, si el quejoso no ha instado el proceso de petición administrativo mencionado, por el cual, las autoridades conozcan el acto o hecho material que reclama en amparo, es inconcuso que no existe el acto omisivo atribuido a las autori

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Leonardo González Martínez
Epoca
Décima Época