Común Jurisprudencia

OMISIÓN DE REGULAR LA FIGURA DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA LA PERSONA TITULAR DEL EJECUTIVO LOCAL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Diversas personas ciudadanas del Estado de Puebla promovieron amparo indirecto contra la omisión legislativa absoluta del Congreso Local de regular la figura y el procedimiento de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio y la parte quejosa impugnó esa determinación. En revisión adhesiva la autoridad responsable planteó que el juicio es improcedente porque la omisión reclamada es de naturaleza electoral. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el juicio de amparo contra la omisión legislativa consistente en la falta de regulación de la figura y procedimiento de la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, porque al no tratarse de materia electoral no se actualiza la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XV, de la Ley de Amparo . Justificación: En diversos precedentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que conforme a nuestro sistema constitucional, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos que se vinculen con derechos políticos o en materia electoral (como podrían ser cuestiones relativas a la regulación de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas en lo relativo a su participación en lo estrictamente electoral, o bien, del proceso electoral). En la acción de inconstitucionalidad 151/2021 el Tribunal Pleno determinó que la revocación de mandato es una modalidad del derecho humano de participación política, al ser un mecanismo de democracia directa destinado a que los ciudadanos determinen la conclusión anticipada de una persona en el desempeño de un cargo público. Esa conclusión no conlleva que se actualice la causa de improcedencia relativa a la “materia electoral”, cuando en un juicio de amparo se impugne la omisión de regular tal figura y su procedimiento, porque: I) el acto reclamado consiste en la falta de regulación par...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 49/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 49/2025 (11a.)