<p>OMISIÓN Y TARDANZA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN PROVEER LO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SOLICITADA POR UNA DE LAS PARTES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.</p>
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Resumen
<p>Cuando el quejoso, quien es parte en el juicio natural, se duele exclusivamente de una afectación cometida dentro del procedimiento jurisdiccional, consistente en la omisión de la responsable de acordar promociones o de proseguir en tiempo aquél, si bien por regla general constituyen violaciones de carácter adjetivo, en razón de que no se trata de omisiones autónomas al procedimiento, sino cometidas dentro de él, como el peticionario del amparo se encuentra vinculado a ese procedimiento, el acto omisivo puede repararse a través de los medios previstos en la legislación secundaria aplicable, por lo que no incide en la transgresión de manera directa al derecho fundamental contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin embargo, no puede afirmarse lo mismo desde la etapa inicial en que se promueve el juicio de amparo, contra la omisión y tardanza de la autoridad jurisdiccional de acordar en juicio el escrito presentado por una de las partes en el que solicita la expedición de copias, toda vez que ello amerita un examen ponderado sobre los efectos concretos y específicos que ese acto produce en el procedimiento, así como en las personas y en las cosas, lo que no puede llevarse a cabo en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, en virtud de que la valoración deberá efectuarse una vez rendidos los informes justificados correspondientes y desahogadas las pruebas y diligencias conducentes, en que se acceda al conocimiento de si ese acto omisivo (acto reclamado) se trata de una violación intraprocesal que origine la improcedencia del juicio, o bien, de la posible afectación material a un derecho sustantivo del quejoso del amparo; consecuentemente, la impugnación en el juicio de amparo de la omisión y tardanza aludidas no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.<
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Cuautle Vargas
- Epoca
- Décima Época