<p>OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI VERSAN SOBRE ASPECTOS DIVERSOS A LA FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LOS DELITOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>.</p>
7
Resumen
<p>El precepto citado establece la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del agente del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, esto es, se refiere a las actuaciones de la Representación Social que tienen como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación; de ahí que no tenga un alcance general, y pueda abarcar todo tipo de omisiones, pues si bien esa conducta omisiva de la autoridad investigadora no debe limitarse a las taxativamente previstas en dicho numeral, sí debe tomarse en consideración que las omisiones a las que hacen referencia la ley y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017641" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017640" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO</a>.", sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27990" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 233/2017</a>, son aquellas que inciden, de alguna
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfonso Gazca Cossío
- Epoca
- Décima Época