Tesis Aisladas

<p>OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL JUEZ DE AMPARO, REAFIRMANDO EL CARÁCTER DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, ESTÁ FACULTADO PARA CONSTATAR SI CON AQUÉLLAS SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y, EN SU CASO, A FIN DE CONTRIBUIR A SU CESE, ORDENAR A LA AUTORIDAD MINISTERIAL LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS DILIGENCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES QUE, A JUICIO DE ÉSTA, DEBAN LLEVARSE A CABO.</p>

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Resumen

<p>Cuando se promueve el amparo indirecto, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción VII</a>, de la ley de la materia, contra omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, por transgresión al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|220-" >21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008), es improcedente sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77</a>, ambos de la Ley de Amparo, bajo el argumento, entre otros, de que dicha autoridad es la única competente para realizar las diligencias necesarias con la finalidad de allegarse de los medios de prueba que considere pertinentes para la comprobación del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, y que por ello el Juez de amparo no pueda ordenarle realizar determinadas diligencias o actuaciones, sin desnaturalizar el juicio de amparo e invadir su esfera competencial. Lo incorrecto de ese argumento radica en que, conforme al artículo 21 constitucional mencionado, el Ministerio Público ostenta el monopolio constitucional para realizar las diligencias necesarias, a fin de allegarse de las pruebas que estime pertinentes para la comprobación del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; para lo cual, debe hacer uso de todos los medios legales disponibles. Además, en sede internacional, la Corte Interamerica

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
lrma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época