<p>OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. PREVIO A INTERPONER EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>
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Resumen
<p>El único medio de impugnación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales contra las determinaciones del Ministerio Público en la etapa de investigación inicial del procedimiento penal acusatorio, es el previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258</a>, el cual no establece dentro de sus hipótesis de procedencia las omisiones del Ministerio Público. Sin embargo, de una interpretación sistemática y funcional del numeral mencionado, en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|218-" >109, fracción XXI</a>, del propio código, dicho recurso también procede contra las omisiones ministeriales, atento al derecho de la víctima a impugnar este tipo de cuestiones. Ahora bien, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, no puede exigirse al quejoso agotar dicho medio de impugnación, previo a acudir al juicio constitucional, pues es necesario que los presupuestos de procedencia estén establecidos en la normatividad de forma que brinden certeza y seguridad jurídica. Lo anterior es así, pues el derecho a un recurso efectivo, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, tiene como requisito que sea accesible, es decir, que el titular de algún derecho violado debe tener la posibilidad real de interponerlo. Por lo que, en observancia a una correcta tutela del derecho humano a un recurso efectivo y, en consecuencia, al acceso a la justicia
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Gómez Sánchez
- Epoca
- Décima Época