Tesis Aisladas

<p>OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN CON MOTIVO DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE AQUÉLLAS SE CELEBRARON, PARA QUE SEAN DEDUCIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|5|880-" >86, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> vigente en 2004, prevé la obligación a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el territorio nacional, de calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, por lo que su cumplimiento está vinculado con dos elementos esenciales del tributo: la base gravable y la época de pago; de ahí que el contribuyente que funge como proveedor debe corroborar mes con mes y anualmente que las operaciones que celebró en el periodo cumplan la obligación mencionada y, en su caso, hacer el ajuste correspondiente. En contraparte, el contribuyente que consume los bienes o servicios en esa misma operación, al deducirla, debe verificar que está dentro de los valores de mercado y reúne los requisitos necesarios para ello al calcular la utilidad del ejercicio, esto es, dispone hasta el mes de marzo del año siguiente para hacerlo, plazo que sólo es extensible para la obtención de la documentación comprobatoria de la operación de la que derive una deducción autorizada, pero no para su expedición, pues así se advierte del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|5|330-" >31, fracción XIX</a>, del ordenamiento mencionado. Por tanto, los comprobantes fiscales que se emitan con motivo de ajustes de precios de transferencia deben corresponder al ejercicio fiscal en que las operaciones con partes relacionadas se celebraron, para que sean deducibles.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época