OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de su interpretación del criterio contenido en la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.) , derivada de la contradicción de tesis 293/2011, sustentaron criterios contradictorios al analizar si las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante u orientador para las personas juzgadoras mexicanas. Mientras que uno sostuvo que no tienen el carácter de una resolución contenciosa, por lo que si bien no son jurídicamente vinculantes, sí resultan orientadoras; el otro determinó que son de observancia obligatoria al constituir jurisprudencia internacional. Criterio jurídico: Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son jurídicamente vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero tienen relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales siempre y cuando sean más favorables para las personas. Justificación: Conforme a la normativa internacional y a los precedentes de la Corte Interamericana, sus opiniones consultivas tienen características que las hacen ser jurídicamente distintas a las sentencias contenciosas en sus partes, trámite y efectos. Partiendo de esa base, si bien no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa porque impactan en cómo pueden entenderse los derechos y las obligaciones derivadas del derecho internacional. En ese sentido, pueden tomarlas en cuenta al dictar los distintos tipos de resoluciones judiciales. No obstante lo anterior, ello no impide que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas puedan incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional a través de dos vías: 1) vía internacional: si la Corte Interamericana de Derechos Humanos las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional: cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación las incorpora como p...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 2/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 2/2025 (11a.)