Común Tesis Aislada

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. SE PUEDE ANALIZAR DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA COMO ESTIGMATIZANTE, PERO NO SE CUMPLEN LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA TESIS 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un prestador del servicio de transporte público o colectivo promovió amparo indirecto contra los artículos 264 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y 178.3, 178.4 y 182 de su reglamento , como normas autoaplicativas, al estimar que son estigmatizantes, pues provocan una discriminación económica al prever una diferenciación en razón de los años de antigüedad de los vehículos destinados al servicio que presta. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia establecida en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo , porque las normas reclamadas fueron consentidas tácitamente pues no promovió el amparo dentro del plazo legal. El quejoso interpuso recurso de queja en el que argumentó que no hay un plazo para presentar la demanda contra normas estigmatizantes y que para resolver si tienen ese carácter se debe realizar un estudio de fondo, por lo que no debe determinarse en el auto inicial, sino hasta la sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo es la actuación procesal oportuna para determinar si se actualiza de forma notoria y manifiesta su extemporaneidad, cuando se reclama una norma como estigmatizante, pero no se cumplen los parámetros previstos en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.) . Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la estigmatización es el señalamiento negativo hacia una persona o grupo de personas con el fin de insultar, ofender, atacar, discriminar, excluir o someter, impulsado por el desprecio, prejuicios y estereotipos, y que las normas estigmatizantes son aquellas que generan, promueven o inducen mensajes discriminatorios por la utilización de alguna de las categorías sospechosas establecidas en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El quejoso reclama los preceptos ci...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.3o.A.1 K (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julio Eduardo Díaz Sánchez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.3o.A.1 K (11a.)