Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE GIRARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SE TRAMITÓ INCORRECTAMENTE EN LA VÍA DIRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE DEBE DECLARAR SU LEGAL INCOMPETENCIA Y REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBA CONOCER DEL CASO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por su parte, el segundo párrafo de dicha fracción dispone que son sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y que las resoluciones que ponen fin al juicio, son las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En ese orden de ideas, tomando en cuenta que la resolución que confirma la negativa del Juez de primera instancia de girar la orden de aprehensión solicitada, no impide que el órgano investigador pueda recabar nuevas pruebas orientadas a ejercitar otra vez la acción penal con el objeto de conseguir la emisión de la orden de captura, puede sostenerse que esa determinación no es recurrible mediante el amparo directo, pues no pone fin al juicio (o sea, no lo da por concluido) y, por ende, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V</a>, de la aludida ley debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. Así, cuando se controvierte una resolución de la naturaleza apuntada y la sustanciación del juicio respectivo se tramita incorrectamente en la vía directa, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe declarar su legal incompetencia y remitir el expediente al Juzgado de Distrito que deba conocer del caso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época