ORDEN DE APREHENSIÓN. EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE LA PREVÉ COMO FORMA DE RECONDUCIR AL PROCESO A LA PERSONA IMPUTADA QUE SE HA DECLARADO SUSTRAÍDA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR NO COMPARECER A UNA CITACIÓN JUDICIAL, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona vinculada a proceso por su probable participación en el delito de abuso de autoridad cometido en agravio de un Municipio, incumplió con la firma semanal y la exhibición de una garantía económica que se le impusieron como medidas cautelares para que llevara su proceso en libertad. Motivo por el que la Jueza de Control señaló fecha y hora para la audiencia de revisión de medidas cautelares; y ante la incomparecencia de la persona imputada a esa diligencia, sin causa justificada, a pesar de estar debidamente citada, con fundamento en el párrafo cuarto, de la fracción III, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales , la declaró sustraída de la acción de la justicia, y luego, a solicitud del Ministerio Público, libró orden de aprehensión en su contra para que fuera presentada para la celebración de la audiencia de reanudación del proceso. Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad del citado precepto legal, por estimar que vulneraba el principio de proporcionalidad en materia penal. Argumento que fue declarado inoperante por el Juez de Distrito; por lo que la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, revocó esa determinación y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de constitucionalidad. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el principio de mínima intervención en materia penal, no rige respecto de la orden de aprehensión que se establece en el párrafo cuarto, de la fracción III, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como forma de reconducción al proceso de la persona imputada que ha sido declarada sustraída de la acción de la justicia por no comparecer a una citación judicial. Justificación: El objeto de la orden de aprehensión que se libra contra la...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 191/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 191/2025 (11a.)