<p>ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA CUMPLIR CON EL DEBER DE "PONER AL INCULPADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ", ES NECESARIO QUE AQUÉL SE ENCUENTRE REAL Y JURÍDICAMENTE AL ALCANCE DEL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|170-" >16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
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Resumen
<p>El deber de "puesta a disposición ante el juez" no debe ser entendido desde un punto de vista meramente formal, que por ejemplo permitiera a la autoridad ejecutante solamente comunicar al juez instructor que una persona queda a su disposición en sentido abstracto. Por el contrario, dicha obligación debe entenderse como una exigencia material; esto implica llevar -física y materialmente- a la persona aprehendida ante el Juez que actúa en su causa. En ese sentido, el criterio material debe ser favorecido porque permite al juzgador certificar el estado físico del detenido, ya que una puesta a disposición formal o "a distancia" haría imposible para el juzgador cumplir con sus atribuciones de garante y vigilante de la estricta observancia de los derechos humanos del procesado. Así, de acuerdo con la tesis aislada 1a. CI/2001, (1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188294" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. SU CÓMPUTO INICIA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PONE AL INCULPADO, FORMAL Y MATERIALMENTE, A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN QUE SE UBIQUE EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE ÉSTA</a>.", para considerar que en un caso se cumple cabalmente con la puesta a disposición del inculpado, es indispensable que éste se encuentre real y jurídicamente al alcance del juzgador.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época