<p>ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2167-" >211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO</a> ABROGADA. ATENTO A LA NATURALEZA DE ESTE ILÍCITO, EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado establece que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|187-" >17</a> de la propia ley. Ahora bien, atento a la naturaleza de este delito, el denunciante carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto respecto de actos de autoridad emanados de su persecución, como la negativa de la orden de aprehensión, al no sufrir directamente la acción (calidad de víctima u ofendido), es decir, al no verse afectada su esfera jurídica, pues el bien jurídico tutelado por dicha norma es la debida administración de la justicia, por lo que el sujeto pasivo es la sociedad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época