Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN. AL EJECUTARLA, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR, SIN DILACIÓN, A LA PERSONA APREHENDIDA ANTE EL JUEZ QUE LA ORDENA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).</p>

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Resumen

<p>Tratándose de la ejecución de una orden de aprehensión, la actuación de las autoridades se modula en razón de distintas etapas sucesivas cuya duración está estrictamente regulada por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >tercer párrafo del artículo 16</a> y por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|200-" >primer párrafo del artículo 19</a>, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en todo proceso, tan pronto como la orden de aprehensión es ejecutada, la autoridad ejecutante tiene la obligación de poner a la persona inculpada a disposición del juez que libró la orden de aprehensión, sin dilación alguna. A diferencia de lo que ocurre en una retención por flagrancia o caso urgente, en este supuesto el Ministerio Público no requiere de una fase de 48 horas que le permita recabar información sobre los hechos materia de la imputación, pues el libramiento de la orden de aprehensión presupone que la persona inculpada está en condiciones de ser puesta a disposición del juez instructor, quien a su vez cuenta con 72 horas para desahogar ciertas diligencias tendientes a determinar su situación procesal. Es decir, en este supuesto de detención no existe necesidad de otorgar al Ministerio Público la oportunidad de recabar material potencialmente probatorio. Una orden de aprehensión válida supone la suficiencia de datos que acreditan el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado. De este modo, la expresión "sin dilación" que utiliza el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|170-" >tercer párrafo del artículo 16 constitucional</a> (en su texto anterior a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) debe entenderse en un sentido l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época