<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO PRUEBA LOS REGISTROS EXISTENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SI PARA DICTARLA, EL JUEZ DE CONTROL NO LOS TUVO A LA VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|284-100748|4|286-" >142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200630|2|27-200630|2|2-" >115 y 168, fracción II y párrafo tercero, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca</a> (abrogado), se advierte que para resolver sobre el otorgamiento o no de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, el Juez de control no tiene a la vista la carpeta de investigación, sino únicamente se basa en la información proporcionada oralmente por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente. Bajo este contexto, es inconcuso que para revisar la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, el órgano de amparo tampoco puede tomar en cuenta los registros existentes en el legajo de investigación, pues así lo establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >75, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, es decir, que sólo podrá apreciarse la orden de aprehensión reclamada, tal y como aparezca probada ante la autoridad responsable. Asimismo, dicha prueba tampoco es admisible bajo las hipótesis establecidas en los párrafos segundo y tercero de este último precepto, porque en relación con el supuesto previsto en el párrafo segundo, si bien es cierto que se trata de un juicio de amparo en materia penal en el que, por la naturaleza del acto reclamado, el quejoso no tuvo intervención antes del dictado de las órdenes de aprehensión; también lo es que de admitirse como prueba los registros existentes en las carpetas de investigación, podría ponerse en riesgo el principio de oralidad que rige en el procedimiento penal acusatorio, pues de existir mayores registros que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época