<p>ORDEN DE APREHENSIÓN. AL EMITIRLA EL JUEZ ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER UNA CORRECTA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACCIÓN PENAL AL SUPUESTO DELICTIVO QUE CORRESPONDA, SIEMPRE QUE AL REALIZARLO, NO VARÍE LOS CONTENIDOS EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|220-" >21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, de modo que cuando se comete una conducta prevista en la ley como delictuosa, a dicha institución le corresponde investigarla y, al ejercer la acción penal correspondiente, establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictuoso, aspectos que no pueden ser variados o alterados por la autoridad judicial, ya que ello implicaría una invasión al ámbito de atribuciones del Ministerio Público. Sin embargo, ello no impide que el Juez, al emitir la orden de aprehensión solicitada por la representación social, esté legitimado para realizar una correcta clasificación legal de los hechos materia de la acción penal al supuesto delictivo que corresponda, siempre que al realizarlo, no varíe los contenidos en el pliego de consignación, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|170-" >16, párrafo segundo, de la Constitución Federal</a>, la autoridad judicial tiene la obligación de fundar y motivar correcta y suficientemente la afirmación de que el hecho denunciado está previsto como delito. Esto significa que el Juez debe ceñirse a los hechos y argumentos expuestos por el Ministerio Público al ejecutar la acción penal, pudiendo sólo rectificar a nivel de técnica jurídica el estudio de tipicidad realizado por aquél, o bien, el que verse sobre la probable responsabilidad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Manuel Rodríguez Gámez
- Epoca
- Décima Época