Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN. ORIGEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ORDENA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, TERCER PÁRRAFO, ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE 18 JUNIO DE 2008).</p>

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Resumen

<p>De la exposición de motivos que dio origen al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|22|170-" >párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se concluye que la expresión "sin dilación" ahí contenida, debe entenderse en un sentido literal y restringido. Antes de esta reforma, la sanción aplicable a la autoridad que actuaba con demora se encontraba prevista en los dos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|1540-" >últimos párrafos del artículo 107 constitucional, fracción XVIII</a>, los cuales ordenaban consignar a la autoridad que no pusiere al detenido a disposición de su juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, excepto si la detención se verificaba fuera del lugar en que éste residía, en cuyo caso, al término mencionado se agregaba el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y aquel donde se había efectuado la detención. La iniciativa de reforma de 1993 dio al Órgano Constituyente la oportunidad de analizar un proyecto de reforma que trasladaba el contenido de los dos últimos párrafos del artículo 107 constitucional al tercer párrafo del artículo 16. Sin embargo, en el debate se aprobó el tercer párrafo aquí interpretado, que eliminó el término de veinticuatro horas. Para la Primera Sala, el análisis genealógico de esta reforma tiene implicaciones claras: el constituyente permanente estimó que el término de veinticuatro horas -que anteriormente regulaba el lapso máximo entre la ejecución de una orden de aprehensión y la puesta a disposición de la persona- era innecesariamente amplio. Así, estamos frente a un supuesto en el cual la autoridad ejecutora en realidad no necesita realizar diligen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época