Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, NO SE SATISFACE CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDEN CON UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|282-" >141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establece la posibilidad de que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, emita una orden de aprehensión contra una persona, cuando exista necesidad de cautela; sin embargo, la motivación de esa necesidad de cautela no se satisface con la circunstancia de que los hechos del caso corresponden con un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues ello es un supuesto que será materia de una etapa posterior, una vez que se establezca la audiencia inicial y se vincule, en su caso, a proceso al imputado. De ahí que con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa, ese requisito de necesidad de cautela debe justificarse de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16, párrafos primero y tercero, de la Constitución Federal</a>, por ser ésta una de las exigencias más importantes para preferir la orden de aprehensión, frente a otras formas de conducción del imputado al proceso.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época