Penal Jurisprudencia

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ENCUENTRA SUSTENTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO LEGAL, CON RELACIÓN AL DERECHO DE LOS IMPUTADOS A SER JUZGADOS EN UN PLAZO BREVE Y EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS A QUE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS SE DESAHOGUEN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona vinculada a proceso por su probable participación en el delito de abuso de autoridad cometido en agravio de un Municipio, incumplió con la firma semanal y la exhibición de una garantía económica que se le impusieron como medidas cautelares para que llevara su proceso en libertad. Motivo por el que la Jueza de Control señaló fecha y hora para la audiencia de revisión de medidas cautelares; y ante la incomparecencia de la persona imputada a esa diligencia, sin causa justificada, a pesar de estar debidamente citada, con fundamento en el párrafo cuarto, de la fracción III, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales , la declaró sustraída de la acción de la justicia, y luego, a solicitud del Ministerio Público, libró orden de aprehensión en su contra para que fuera presentada para la celebración de la audiencia de reanudación del proceso. Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad del citado precepto legal, por estimar que vulneraba el principio de proporcionalidad en materia penal. Argumento que fue declarado inoperante por el Juez de Distrito; por lo que la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, revocó esa determinación y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de constitucionalidad. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la orden de aprehensión que se establece en el cuarto párrafo, de la fracción III, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como forma de reconducir al proceso a la persona imputada que ha sido declarada sustraída de la acción de la justicia por no comparecer a una citación judicial, encuentra sustento en los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso legal, que se consagran respectivamente en los artí...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 190/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 190/2025 (11a.)