ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO Y EL RELATIVO A QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE CAUTELA PUEDEN ACREDITARSE CON LOS MISMOS DATOS DE PRUEBA, SIN QUE SE REQUIERA DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES QUE AMERITEN VALORACIONES DIVERSAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona acusada del delito de violación promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra. El Juzgado de Distrito, sin analizar los requisitos formales y de fondo establecidos para su emisión, concedió el amparo al estimar que el Juez de Control no motivó exhaustivamente la necesidad de cautela advertida por el Ministerio Público pues, a su consideración, en este segmento de la resolución (necesidad de cautela) se limitó a enunciar los datos de prueba que tomó en consideración en otros apartados del fallo (hecho delictivo y presunta responsabilidad), sin abundar ni realizar el análisis lógico-jurídico respectivo. Contra esta determinación la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para librar una orden de aprehensión el Juez no puede estudiar únicamente lo relativo a la "necesidad de cautela" y exigir apartados de motivación diferenciados negando la posibilidad de que los mismos datos de prueba que acreditan los requisitos de fondo y forma para su dictado, puedan también ser considerados como justificadores de la cautela. Justificación: En relación con la fundamentación y motivación en el dictado de la orden de aprehensión no existe disposición que exija la repetición, reiteración o reproducción, en segmentos diferenciados de argumentaciones independientes, referentes a los datos de prueba contenidos en otro apartado del fallo, o que prohíba que los datos de prueba destacados en párrafos previos del mismo documento (resolución) puedan ser considerados incluso implícitamente en porciones de argumentación posterior. La resolución en que se emite el mandato de captura es una misma y el hecho de que por forma o redacción se articule en apartados, no significa que éstos tengan que tratarse como ajenos, independientes o desvinculados, puesto que no lo son. Así por ejemplo, si se trata de un delito de violencia familiar, sexual o de género o de ri...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.78 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.78 P (11a.)