<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CASO EN QUE SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, AL EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE EL INCULPADO SE EVADA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, ANTE LO ELEVADO DEL MONTO DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.</p>
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Resumen
<p>Cuando la pena pública de la reparación del daño constituye una cantidad exorbitante, es legal estimar que se generaría una actitud negativa en el ánimo del sujeto activo, es decir, que se abstuviera de comparecer voluntariamente para someterse a proceso ante el órgano jurisdiccional y, de esa forma, sustraerse de la acción de la justicia, por lo que se justifica la emisión de una orden de aprehensión. Esto, porque la posible condena de dicha pena al imputado permite considerar que el exorbitante monto de la reparación del daño, así como el hecho de que aquél haya viajado al extranjero y cuente con pasaporte vigente, a pesar de tener un domicilio habitual fijo, son razonamientos suficientes para justificar que existe la posibilidad de que se evada de la acción de la justicia y, por ello, es necesario dictar la orden de aprehensión, al actualizarse la hipótesis contenida en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|282-" >fracción III del artículo 141</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|336-" >168</a>, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época