<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI FUE AUTORIZADA EN AUDIENCIA PRIVADA CON BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RESPECTIVO NO DEBE DEMERITARLOS O CONCEDERLES VALOR PROBATORIO PUES, DE LO CONTRARIO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión emitida bajo el sistema de justicia penal acusatorio (por delitos cometidos en agravio de la administración pública), y el revisionista en sus agravios aduce que el Juez de Control indebidamente consideró que se encuentran colmados y plenamente justificados los elementos que constatan la existencia del hecho, la calidad del imputado, así como el detrimento que su actuar ocasionó al erario público, y solicita al Tribunal Colegiado de Circuito que analice los datos de prueba aportados por la Representación Social, dicha autoridad judicial no puede demeritarlos o concederles valor probatorio, porque contravendría el principio de contradicción, ello en virtud de que la etapa procesal del que deriva el acto reclamado, en el estándar de prueba del sistema penal acusatorio para resolver la orden de aprehensión, basta que con los datos aportados por el Ministerio Público al Juez de Control se establezca la existencia del hecho previsto en la ley penal como delito, la probable participación del imputado en el hecho en un amplio sentido y la exposición de los argumentos por los que sea necesaria la cautela, para que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia. En este tenor, si se considera que el proceso penal acusatorio y oral debe resolverse con base en lo expuesto y probado por las partes y se rige, entre otros principios, por el de contradicción, conforme al cual se presentan los argumentos y elementos probatorios, de manera que las partes tengan igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente, este principio se presenta como el pilar fundamental sobre el cual descansan y giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, pues es conforme a éste que los contendientes adquieren la misma oportunidad de conocer y comentar los puntos más sensibles de las evidencias aducidas por su contraparte. Bajo estas proposiciones, si la orden de aprehensión fue autoriz
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época