Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS PARA LIBRARLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE ACTUALIZA SI EL IMPUTADO ES DECLARADO SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, AL HABER OMITIDO ASISTIR A LA CITACIÓN QUE SE LE EFECTUÓ PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INTERMEDIA, A PESAR DE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADO.</p>

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Resumen

<p>El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé dos hipótesis de procedencia para librar una orden de aprehensión para la etapa inicial, previstas en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|282-100748|4|620-" >141 y 310</a>, los cuales son que: 1. El indiciado, sin causa justificada, no atienda una citación u orden de comparecencia judicial; y, 2. La Representación Social lo considere necesario para lograr la comparecencia del imputado, a fin de que se le formule imputación. Así, se estima actualizada la primera hipótesis (conforme al párrafo cuarto del artículo 141 mencionado), cuando el Juez de Control declara sustraído de la acción de la justicia al imputado, al hacer caso omiso a la citación que se le efectuó, para que compareciera a la audiencia intermedia, a pesar de estar debidamente notificado; máxime que existe incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, en el caso, la relativa a su presentación semanal ante el Juez.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época