Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL POR EL SISTEMA INFORMÁTICO, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN QUE LO RIGEN, SI EXISTE NECESIDAD JUSTIFICADA DE CAUTELA.</p>

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Resumen

<p>Los principios de oralidad e inmediación que rigen el sistema procesal penal acusatorio y oral, contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, señalan que todas las audiencias serán orales y deberán desarrollarse en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que deban intervenir en ellas, sin posibilidad de delegar a diversa persona la admisión, desahogo o valoración de pruebas, y la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|282-100748|4|284-100748|4|286-" >141, fracción III, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> prevén que las solicitudes, entre otras, de órdenes de aprehensión deben resolverse por el Juez de Control con la debida secrecía, inclusive, con el uso de sistemas informáticos, sin que para su dictado deba mediar la participación del interesado (audiencia oral), según puede inferirse de dichos preceptos. Por tanto, si el Juez de Control ordena la aprehensión del imputado por cualquier medio que garantice su autenticidad, como puede ser el sistema informático, cuando existe necesidad justificada de cautela por haber evidencia de la posibilidad de que se evada a la acción de la justicia, no transgrede los principios citados, pues acorde con el marco legal aludido, es innecesario, que en esos casos, exista cita previa u orden de comparecencia.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Fernando Tinajero Jiménez
Epoca
Décima Época