Constitucional Tesis Aislada

ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE CONTENER UNA MOTIVACIÓN REFORZADA CUANDO LA PERSONA AFECTADA PERTENECE A ALGUNA CATEGORÍA SOSPECHOSA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación. Criterio jurídico: Cuando un acto administrativo, como el cambio de adscripción, afecta a una persona que pertenece a una categoría sospechosa, la autoridad debe justificarlo con una motivación reforzada. Justificación: El derecho humano a la igualdad jurídica, como principio, tiene dos modalidades: 1) igualdad formal, y 2) igualdad sustantiva. La primera protege contra distinciones o tratos arbitrarios y se manifiesta en la uniformidad en la aplicación de la ley por parte de las autoridades, así como en el control del contenido de las normas para evitar diferenciaciones legislativas injustificadas. La segunda se enfoca en garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera real y efectiva, lo que puede requerir la eliminación de barreras sociales, políticas, culturales o económicas que afectan a grupos vulnerables. La violación a este principio se materializa cuando existe discriminación estructural y las autoridades no implementan medidas correctiva...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.48 A (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.48 A (11a.)