<p>ORDEN DE CATEO DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO</a>, ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el precepto citado, no serán objeto de suspensión: i) las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona; y, ii) la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|504-" >252 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, contenido en el título III, intitulado "Etapa de investigación", capítulo III, denominado "Técnicas de investigación", establece a las órdenes de cateo como actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control; por tanto, al no ser objeto de suspensión por disposición expresa de la Ley de Amparo, debe negarse la medida cautelar respecto de dicho acto.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época