ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución. Mientras que uno estimó que al haberse ejecutado la orden de cateo debía considerarse como acto consumado de forma irreparable, lo que actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo ; el otro sostuvo que los efectos que genera la ejecución de la orden de cateo se proyectan en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto, de ahí que no se actualiza dicha causal de improcedencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el amparo indirecto. Justificación: La ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y persistente. Por tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo. Al reconocer la procedencia del amparo indirecto se constata el estricto apego de la orden de cateo y su ejecución a los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales . Asimismo, se permite la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la propiedad o a la posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/1 P (12a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Vanessa Heidi Nambo Huerta
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/1 P (12a.)