Tesis Jurisprudenciales

<p>ORDEN DE CITACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SEGUIDA EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO CONTIENE APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA. </p>

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Resumen

<p>El juicio de amparo es improcedente contra la orden de citación emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa seguida en el sistema penal mixto o tradicional, cuando en dicho citatorio no se contiene apercibimiento en el supuesto de que el gobernado no asista a la cita, porque contra las diligencias llevadas a cabo por la representación social tendentes a la integración de una averiguación previa, por regla general, como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo es improcedente; y si bien esa regla admite excepciones, ello será cuando se afecten –o exista la posibilidad de que se afecten– derechos sustantivos de los gobernados.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Armando Mata Morales
Epoca
Décima Época