<p>ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL DIRIGIDA AL QUEJOSO. PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, BASTAN LAS MANIFESTACIONES DE AQUEL QUE LA RECLAMA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/206395" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 5/93</a> de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decidir sobre la procedencia de la suspensión provisional, en relación con la certidumbre del acto reclamado, deben atenderse las manifestaciones del quejoso que reclama la orden de embargo y/o auto de exequendo en su contra, aun cuando no especifique el bien sobre el que recae la orden, ante el peligro inminente de que se ejecute en su perjuicio al ser, por regla general, los únicos elementos con los que se cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar; sin que proceda hacer conjeturas acerca de la improbable realización de los actos que la quejosa da por hecho que pretenden ejecutarse en su contra, y en virtud de que la ejecución de la referida orden implica una afectación a sus derechos sustantivos, de acuerdo con los criterios contenidos en la tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/193414" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. CIV/99</a>, de la Segunda Sala y en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164629" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 6/2010</a> de la Primera Sala y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/206727" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>3a./J. 5/93</a> emitida por la entonces Tercera Sala del propio Alto Tribunal, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/309" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 25/92</a>, estos dos últimos criterios de observancia obligatoria, en términos del artículo <a href="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Décima Época