Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO.</p>

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Resumen

<p>Aun cuando la Ley General de Población –previo a la entrada en vigor de la Ley de Migración– disponga que las órdenes de expulsión son de orden público y su ejecución es inmediata, ello no significa que estén exentas del debido proceso y, mucho menos, que puedan ejecutarse sin observar los derechos de los extranjeros legalmente previstos, destacadamente, el relativo a ser puesto y seguir el procedimiento migratorio en libertad bajo custodia. En efecto, la circunstancia de que dicho ordenamiento prevea la posibilidad de permanecer en libertad bajo custodia mientras se resuelve el procedimiento migratorio, permite afirmar que la inmediatez en la ejecución de la orden de expulsión se refiere a su ejecutabilidad directa –sin necesidad de ser autorizada por autoridad judicial u otra– pero no a que tenga o pueda llevarse a cabo de modo instantáneo, pues ello imposibilitaría observar los derechos que le asisten a la persona extranjera, además de que se anularían el objeto de la tramitación misma del procedimiento correspondiente y el derecho de audiencia que asiste a todo gobernado sujeto a él, lo que significa que, previo a la ejecución de tal medida, debe darse al extranjero la oportunidad de conocer el motivo de su eventual deportación, así como de alegar y probar en su defensa y poder seguir ese procedimiento en libertad. Esta intelección se robustece por el hecho de que las propias normas reconocen que las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo migratorio pueden impugnarse mediante el recurso de revisión o, cuando proceda, en la vía jurisdiccional correspondiente, y que, incluso, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15995|2|1606-" >228 del Reglamento de la Ley General de Población</a> establece la posibilidad de ordenar discrecionalmente la reposición del procedimiento o, en su caso, la emisión de una nueva resolución, en la cual se le obliga a preserv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época