<p>ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DECLARAR EN CALIDAD DE TESTIGO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER UN ACTO DE MOLESTIA, DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y ESTAR PRECEDIDA DE UN CITATORIO QUE REÚNA LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS.</p>
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Resumen
<p>Las órdenes de localización y presentación emitidas por la autoridad ministerial en uso de su facultad investigadora y a efecto de que una persona declare en calidad de testigo dentro de una averiguación previa, constituyen actos de molestia cuya emisión requiere el cumplimiento de las exigencias de fundamentación y motivación, previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como de los requisitos mínimos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/7199" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 46/99-PS</a>, estableció que deben preceder al dictado de cualquier medida de apremio; luego, para que el juzgador de control constitucional pueda declarar legal la orden de localización y presentación girada contra un testigo, debe verificar que contenga la cita de los preceptos aplicables al caso y las razones que llevaron al representante social a dictarla, además de corroborar que esté precedida de una determinación, en la cual, se le hubiese solicitado al quejoso que se presentara voluntariamente a rendir su declaración en la indagatoria y que el contenido de ese citatorio se hubiese hecho de su conocimiento personal y oportunamente, con el apercibimiento de que, de no obedecerlo, se decretaría en su contra una medida de apremio específica, hasta llegar al uso de la fuerza pública para lograr su comparecencia.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Estrever Escamilla
- Epoca
- Décima Época