Tesis Jurisprudenciales

<p>ORDEN DE RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO HIDRÁULICO EMITIDA POR EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA SENTENCIA QUE SE LIMITA A DECLARAR SU NULIDAD, NO AFECTA EL INTERÉS FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|20-" >140, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a>, contempla la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, entendiéndose por tal aquellas sentencias dictadas en apelación por el Tribunal aludido, que confirme una sentencia de primera instancia o que, revocándola, reasuma jurisdicción, cuando declare la nulidad y que, con motivo de ello, se evite la obtención de ingresos de derecho público, a cuyo pago se encuentran obligados los contribuyentes. Ahora bien, las órdenes de restricción o suspensión del servicio de agua pueden tener múltiples orígenes previstos en la Ley de Aguas del Distrito Federal, pero aunque se hayan emitido con base en que el contribuyente fue omiso en el pago de derechos de suministro, que la medida se mantendrá mientras no se cubra el adeudo respectivo y que en esas órdenes se hace referencia a un adeudo, esa alusión sólo implica la justificación de la autoridad para emitirlas, pero realmente no es en ellas en donde se determina un crédito fiscal, ya que ese actuar es independiente del procedimiento de fiscalización que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México puede desplegar con base en las normas generales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos. Derivado de lo anterior, mientras la sentencia contenciosa se limite a declarar nula la orden de restricción o suspensión del servicio hidráulico, no se actualiza una afectación al interés fiscal del Distrito Federal, por lo que el recurso de revisión contencioso administrativa promovido en su contra resultará improcedente.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINIS

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alfredo Enrique Báez López
Epoca
Décima Época