<p>ORDEN DE RETIRAR LA CASETA QUE CONTROLA EL ACCESO A UNA UNIDAD HABITACIONAL, EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD COMO MEDIDA CAUTELAR. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128 de la Ley de Amparo</a>, se colige que la suspensión de los actos reclamados constituye una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, cuya finalidad es preservar la materia del juicio, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el quejoso la protección de la Justicia Federal, con lo cual se evitan los perjuicios que la ejecución del acto que controvierte pudieran ocasionarle. Luego, de este último precepto se advierten los requisitos para obtener la suspensión, a saber que: a) La solicite el quejoso; y, b) No se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por tanto, contra la orden de retirar la caseta que controla el acceso a una unidad habitacional, emitida en el juicio de nulidad como medida cautelar, procede conceder la suspensión, al colmarse dichos requisitos. Lo anterior es así, pues del estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, frente a la posible afectación que pudiera ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado se advierte, por una parte, que no existe algún precepto que imponga a los integrantes de un condominio la permisión de acceso a éste a todo ciudadano, aun cuando se afecte la libertad de tránsito de los gobernados, en la medida en que ésta no es un derecho absoluto, sino que tiene limitantes y, por otra, que de no otorgarse la suspensión, podrían causarse al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación y se pondría en riesgo la materia del amparo, pues la ejecución de la orden reclamada se consuma p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Muñoz Padilla
- Epoca
- Décima Época