<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LOGRA SU CONVALIDACIÓN EN CASO DE QUE ALEGUE UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El 19 de junio de 2011 entró en vigor el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|190-130|251|220-" >18 y 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual impuso que todo acto conexo a su ejecución, incluyendo los de traslado de un centro penitenciario a otro, se considerará de competencia exclusiva del Poder Judicial. No obstante, en la legislación secundaria se establecieron casos de excepción, los que acorde con la Ley Nacional de Ejecución Penal, son los señalados en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|100-" >52</a>, esto es, en casos de: i) delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; ii) riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad; y, iii) que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario; mientras que de acuerdo con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, son los previstos en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|46-" >9o., fracción XII, párrafo segundo</a>, esto es, cuando se ponga en riesgo: i) la seguridad integral de los internos; ii) la de los centros penitenciarios; y, iii) por urgencia médica. Entonces, en el caso de que se alegue un caso de excepción, y sin previa autorización judicial, la autoridad administrativa ejecute el traslado de un centro penitenciario a otro, deberá informar motivadamente al Juez las circunstancias especiales, causas inmediatas y modalidades del caso particular, por las cuales consideró acredi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época