<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ÉSTA, EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN ENTE JURÍDICO OFICIAL EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO.</p>
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Resumen
<p>Si quien promueve el juicio de amparo es un ente jurídico oficial en su calidad de víctima del delito, y solicita la suspensión provisional de la orden de traslado de un imputado, debe negarse dicha medida cautelar, en virtud de que en nada le afecta esa orden, ya que no se relaciona con ninguna de las prerrogativas que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son su expectativa en la obtención de la reparación del daño, así como la de tener el conocimiento de la verdad de los hechos delictivos. Máxime que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|322-" >161 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el traslado al que se refiere es el del quejoso, lo que no ocurre cuando es el gobierno del Estado quien como víctima solicita la protección constitucional, no siendo sujeto de la orden condigna, sino el tercero interesado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época