<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO PORQUE AQUÉLLA SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEA RETORNADO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE SE ENCONTRABA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|154-" >fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo</a>, el objeto del juicio constitucional es restituir al agraviado en el pleno goce del derecho humano que le fue vulnerado por la autoridad, ordenando que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el quejoso promovió el juicio de amparo contra la orden de su traslado de un centro de reclusión a otro, y el juzgador concluye que ese acto infringe en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, concretamente en el aspecto relativo a la falta de competencia de la autoridad emisora, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que sea retornado al centro de reclusión donde se encontraba, toda vez que ése fue el objeto del juicio de amparo, ya que si se concede la protección constitucional, es ilegal que los actos inconstitucionales subsistan y se ordene a las autoridades responsables que subsanen las irregularidades respectivas para justificar la legalidad del traslado, pues eso permitiría que se continúen vulnerando los derechos humanos del quejoso.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época