<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD INTEGRAL DEL LUGAR DONDE ESTÁ RECLUIDO EL SENTENCIADO, LA DE ÉSTE O POR URGENCIA MÉDICA, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PUEDE EMITIRSE CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Como resultado de la reforma a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|190-130|251|220-" >18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, de 18 de junio de 2008, todo lo relativo a la ejecución de penas privativas de la libertad quedó bajo la supervisión de la autoridad judicial. Por tanto, cualquier decisión respecto de la compurgación de penas corresponde a los Jueces de ejecución, o al juzgador con funciones de ejecución; así, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|46-100707|1|10-" >9o., fracción XII y 64, fracción XI</a>, establece que corresponde al Juez de ejecución autorizar las órdenes de traslado. Autorización que no necesariamente es previa, sino que, en caso de que se ponga en riesgo la seguridad integral del centro penitenciario, la del sentenciado o por urgencia médica, podrá ser posterior; sin embargo, la autoridad administrativa habrá de informar al Juez de ejecución dicha orden y el traslado del interno, para que el juzgador, fundada y motivadamente, revoque o confirme la determinación indicada; esto vislumbra que tal comunicación podrá realizarla la autoridad administrativa al Juez, después de ordenar y ejecutar el traslado del interno; ya que, de otra manera, no tendría razón de ser lo señalado en el artículo 64 mencionado en el sentido de que dicha autoridad tiene como atribución solicitar al Juez de ejecución la autorización para el traslado de los sentenciados a los diferentes centros penitenciarios de la Ciudad de México, excepto en los casos previstos en la fracción y numeral primeramente citados, que establecen, entre otros, el traslado de sentenciados por razones de seguridad.</p><br><p>QU
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Décima Época