Tesis Aisladas

<p>ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|100-" >52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL</a>, EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE SU LEGALIDAD EN EL IMPRORROGABLE TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado establece que en los supuestos de excepción, la autoridad penitenciaria puede ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa, con el único requisito de notificarle al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado; luego, el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. En ese sentido, si se toma en cuenta que la institución penitenciaria se encuentra constreñida a exponer las circunstancias especiales y causas inmediatas por las cuales consideró acreditado el supuesto de excepción, es inconcuso que el Juez competente se encuentra legalmente obligado a pronunciarse sobre la legalidad de la orden de traslado en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, con base en las consideraciones expuestas por la autoridad penitenciaria y, en su caso, con las constancias que para tal efecto acompañe a la solicitud respectiva.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Reynaldo Manuel Reyes Rosas
Epoca
Décima Época